La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castellón
Según el artículo 24. Órgano de Dirección: Composición de la Junta de Gobierno:
La Junta de Gobierno es el órgano democráticamente elegido para llevar a cabo la dirección ejecutiva y la representación del Colegio, y estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal por cada veinticinco colegiados o fracción con un máximo de ocho miembros de la Junta. Excepcionalmente, la Junta podrá ampliarse hasta diez miembros, acordándolo ella misma cuando se convoquen elecciones, cuando el número de colegiados fuere superior a doscientos.
La designación de sus miembros se efectúa por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto se ejercerá personalmente o por correo de acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se establecen en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser colegiados y encontrarse en ejercicio durante todo el tiempo en que se mantengan en el cargo.
El Presidente deberán tener una antigüedad mínima como colegiado ejerciente de cinco años y el resto de la Junta de dos, en el momento de convocarse las elecciones para cubrir dichos cargos, en el período de tiempo inmediatamente anterior a dicha convocatoria.
La Junta de Gobierno de la Asociación Profesional de Agentes Inmobiliarios de Castellón
Artículo 25.- Composición.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente-Secretario, un Tesorero, y dos vocales. Tres miembros de la misma serán representantes del Asociado Institucional, siendo el Presidente del mismo el Presidente de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva que no sean representantes del socio institucional serán elegidos por sufragio, entre todos los miembros de la Asociación, con arreglo al procedimiento que en estos Estatutos se consigna.
La elección de la Junta Directiva se producirá cada cuatro años, siendo los miembros reelegibles.
Para poder formar parte como miembro electo de la Junta Directiva será necesario tener, como miembro de la Asociación, una antigüedad mínima de 2 años ininterrumpidos de pleno derecho.
Funciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y la Asociación Profesional de Agentes Inmobiliarios de Castellón tiene como función fundamental asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio/Asociación, excepto las que son competencia de la Junta General, así como ejecutar los acuerdos de ésta. De este modo y sin carácter limitativo, son competencias de la Junta de Gobierno:
• Acordar la admisión de colegiados/asociados con sujeción a lo establecido en las leyes y en los presentes estatutos.
• Representar al COAPI/ASAPI ante las distintas Administraciones, entidades públicas o privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.
• Contratar laboralmente o mediante prestación de servicios al personal y profesionales al servicio del colectivo.
• Suscribir convenios de colaboración con cualquier tipo de Administración, entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.
• Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio/Asociación y aprobar las normativas internas necesarias para el funcionamiento de los servicios prestados para la correcta ejecución de estos Estatutos.
• Proponer a la Junta General el importe de los ingresos colegiales, de las fianzas, derramas y decidir el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación económica de los apis/asapis, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.
• Elaborar el presupuesto anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.
•Nombrar a las personas que representen al COAPI/ASAPI en el Consejo Autonómico de la Profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.
• Abrir o cerrar cuentas bancarias en nombre del Colegio/Asociación, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores, prestar avales y levantarlos en favor del Colegio y realizar cuantas operaciones bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.
• Defender los intereses del colectivo y de la Profesión en juicio y fuera de él, otorgando poderes para pleitos en favor de Abogados y Procuradores.
• Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros que lo forman.
• Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial, o a iniciativa propia.
• Velar por el desarrollo formativo y profesional de los colegiados/asociados.
• Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, así como la normativa aplicable en materia de viviendas sociales de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes públicos.
• Colaborar con la administración Pública cuando ésta lo solicite y proponer a ésta cuantas iniciativas considere de interés general en materia de vivienda y urbanismo, o de interés particular para el desarrollo profesional de los APIS/ASAPIS.
• Aprobar su propio reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio/Asociación.
• Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los presentes estatutos.
• Cuantas otras funciones deba desarrollar el COAPI/ASAPI y no correspondan a la Junta General.
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